Resumen: Condena por delito de falsedad en documento oficial y de estafa agravada en grado de tentativa, en concurso medial. El acusado denunció ante la Policía que personas desconocidas habían sustraído su vehículo, sabiendo que ello era falso, solicitando de la compañía de seguros la indemnización por robo. El Mº. Fiscal retiró la acusación por el delito de simulación pues, tras la reforma de 2015, la denuncia de hechos delictivos sin asignar autoría no se remite Juzgado de instrucción y por ello no provoca actuación procesal directamente vinculada al hecho falso denunciado. Se condena por delito de falsedad en documento oficial, delito que no es de propia mano y permite la intervención de terceros como autores, ya que el acusado relató ante los policías un hecho falso, incorporándolo a un atestado que es documento oficial y al documento mercantil consistente en el parte de siniestro presentado ante la aseguradora, y se cambia la matrícula y se troquela el nº. VIN en otro vehículo. El delito se comete en concurso medial con una estafa agravada (supera los 50.000,- €.) en grado de tentativa (la compañía de seguros no llegó a abonar el valor venal del turismo, 52.000,- €.), si bien se penan como independientes al superar el grado superior del delito más grave (falsedad) las penas que corresponden al penarse separadamente la falsedad consumada y la estafa agravada tentada. En la condena en costas se incluyen las de la acusación particular, al ser homogénea con la del Mº. Fiscal.